10 feb 2016

El delito de enaltecimiento: como broma ya ha estado bien

Estos días ha sido noticia que dos titiriteros han sido detenidos, encausados y encerrados en prisión provisional (todo ello con una celeridad admirable) por representar, en las fiestas de Carnaval, un espectáculo de guiñol. Se les imputan dos delitos. En primer lugar, un delito de odio (artículo 510 CPE) por ciertos contenidos del guiñol: una monja violada, un juez ahorcado, etc. Y, en segundo lugar, un delito de enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 CPE) por una pancarta que ponía “Gora Alka-ETA”, es decir, un juego de palabras entre Al Qaeda y ETA.


Sobre el delito de odio no voy a decir nada. Hablemos sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo. El artículo 578 CPE castiga “el enaltecimiento o la justificación públicos” de los delitos de terrorismo o de sus autores y “la realización de actos” que menosprecien o humillen a las víctimas de estos delitos o a sus familiares. Un delito muy amplio que la jurisprudencia ha matizado, pero que aun así se emplea de forma habitual para criminalizar activistas de todo tipo.
En un notable ejercicio de humor involuntario por parte del sistema judicial, la pancarta de “Gora Alka-ETA” que aparecía en la representación de títeres era precisamente un intento de burlarse de ese uso sistemático del artículo 578 CPE. Como se ha podido saber, la pancarta se la colocan a la protagonista (después de dejarla inconsciente de una paliza) para incriminarla de cosas que no ha hecho y así poder formular una acusación contra ella. Puede discutirse si se trata de una obra adecuada para niños (1), pero de lo que no cabe ninguna duda es de que no es apología del terrorismo. De hecho, y aunque con la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales es difícil saber, me atrevo a pronosticar que saldrán absueltos.
Pero vayamos más allá. Supongamos que salen absueltos. ¿Y qué? El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo va a seguir ahí. Quizás ya va siendo hora de quitarlo, ¿no? Se aplica tanto que casi parece un pilar constitutivo de nuestra democracia, pero en realidad sólo existe desde el año 2000. La razón por la que se creó fue, según la Exposición de Motivos de la ley que lo introdujo, evitar “un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas” y “una manifestación (…) de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas”.
Uno de los problemas de la legislación antiterrorista española es que no se ha asumido que estaba formada en buena medida por normas de urgencia o de excepción, creadas para hacer frente a una situación concreta: el terrorismo de ETA. Efectivamente, la justificación que acabo de citar sólo tiene sentido si pensamos en una sociedad donde hay sectores relevantes que apoyan el terrorismo. Si los que exaltan actos terroristas son cuatro gatos perdidos en un mar de voces en contra, ¿qué clase de “refuerzo” o “apoyo” reciben los terroristas? Ninguno. ¿Cómo se genera el “terror colectivo”? De ninguna manera.
En otras palabras, el tipo de enaltecimiento del terrorismo fue introducido para evitar cosas como homenajes a etarras, artículos en prensa menospreciando a las víctimas, pintadas de “ETA, mátalos” y demás. ¿Por qué? Porque en una sociedad en la que hay personas y sectores sociales que apoyan el terrorismo, la expresión pública de estas opiniones y su incorporación al debate público sí que pueden dar alas a los actos terroristas y sí que pueden ayudar a crear un clima de terror y de violencia. Y en el año 2000 la sociedad española respondía a esa descripción.
Pero desde que se introdujo ese tipo penal hasta ahora han pasado muchas cosas. ETA ha dejado de ser un problema: no mata desde marzo de 2010 y en octubre de ese año anunció el cese definitivo de su actividad armada. Pensemos en ello: hay niños de 5 años que han nacido en un mundo sin ETA. Hay niños de 6, 7 y 8 años que no recuerdan ninguna noticia sobre esta banda porque la última se emitió cuando apenas sabían hablar. Buena parte de los críos asistentes al guiñol que motiva esta entrada no entendieron la referencia de la pancarta.
Ya no hay una banda terrorista autóctona, que goce del apoyo de sectores de la sociedad: las expresiones de enaltecimiento a ETA fomentan tanto la actividad terrorista como las que apoyen al Frente Popular de Judea. El único terrorismo al que se enfrenta España ahora mismo es de origen extranjero (Al Qaeda, ISIS) y nadie le apoya públicamente. Si alguien lo hiciera, la respuesta social sería tan fuerte que probablemente se crearía el efecto inverso al terror político que quiere ISIS.
Eso significa que la justificación que dio el legislador de 2000 para introducir el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo ha dejado de valer. Hoy en día mantener ese tipo penal es un sinsentido. Sin embargo, el legislador de 2015 no sólo lo conservó sino que aumentó su pena: si antes se castigaba con prisión de uno a dos años, ahora se sanciona con prisión de uno a tres años y multa y se contemplan agravantes que permiten llegar hasta los cuatro años y medio.
Así pues, y aunque mantener este tipo penal ya no tiene sentido, parece que vamos a tener enaltecimiento para rato. Al fin y al cabo, uno no iba a esperar que un Gobierno de derechas renuncie fácilmente a una forma fácil de criminalizar a la oposición, tanto judicialmente como ante la prensa.


(1) Yo creo que no, y el propio grupo que la ha representado opina lo mismo. Como se puede ver en su web, ofrecen “Teatro popular” y “Espectáculos infantiles”, y la obra que ha causado su detención está incluida en la primera categoría, no en la segunda.

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